lunes, 16 de mayo de 2011

CLASIFICACION DE LOS BANCOS

* Banca Especializada y Universal

La Banca Especializada, se rige por un régimen especial contenido dentro de La Ley de Bancos, en el cual se consagran previsiones para los bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, arrendadoras financieras, fondos del mercado monetario, y casas de cambio, y se incorporan dentro del concepto de banca especializada a los bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, entidades de ahorro y préstamo, grupos financieros y operadores cambiarios fronterizos, para que realicen no solamente las actividades inherentes a su especialidad sino todas aquellas operaciones que sean compatibles con su objeto y que estén permitidas por la ley.
* Los Bancos de Desarrollo, tienen por objeto principal fomentar, financiar y promover las actividades económicas y sociales para sectores específicos del país.

* Los Bancos de Segundo Piso, se encargan de fomentar y financiar los proyectos de desarrollo industrial y social a nivel nacional, así como las actividades microempresariales urbanas y rurales.

* Los grupos financieros, son el conjunto de bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras y demás empresas que constituyan una unidad de decisión o gestión.
Por su parte, los bancos universales, son aquellos que pueden realizar todas las actividades inherentes a cada banco e institución financiera especializada, excepto asignadas por ley a los bancos de segundo piso.


El funcionamiento de los bancos universales, requiere una autorización por parte de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en los siguientes casos:

•Cuando se trate de la fusión de un banco especializado con uno o más bancos, entidades de ahorro y préstamo o instituciones financieras especializadas,
•Cuando se trate de la transformación de un banco especializado, y cuando los interesados soliciten su constitución.

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